Los puntos clave de la reforma del Código Penal
Jueves, 07 de Noviembre de 2013 18:57
| Escrito por NSD |
Entre otras medidas, la reforma introduce la prisión permanente revisable (cadena perpetua encubierta), endurece las penas sin justificación, responde al conflicto social penalizando la legítima protesta y la contestación social, y criminaliza la pobreza y la solidaridad, olvidando aquellos comportamientos que mayor perjuicio causan a la sociedad en su conjunto (corrupción política y defraudaciones millonarias al erario público) y que son causantes directos de la actual crisis política, económica y social en que nos encontramos.
Por si esto fuera poco, se introduce la aplicación del Derecho Penal de Autor en el que la ciudadanía pasa
a ser considerada como Enemigo, de forma que el Estado podrá castigar a la persona, no sólo por la comisión de un delito, sino también por la consideración de que es peligrosa aunque no fuese ya responsable de ningún acto delictivo.
Una normativa penal de estas características, que además deja de lado los principios de reeducación y reinserción social, no puede tener cabida en un Estado que pretenda considerarse social y democrático de Derecho, que se fundamenta en los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, tal y como exige nuestra Constitución.
A continuación, explicamos algunas claves de esta reforma:
1.-Un Código Penal más severo: hoy es falta, mañana será delito.
2.-Cadena Perpetua, llamada “prisión permanente revisable”.
3.-Sujeto peligroso o sujeto nocivo para el pueblo, ¿quién decidirá cuándo y por qué somos peligrosos?
4.-Delitos contra los derechos de autor, ¿dónde está la proporción?
5.-Cuando la solidaridad puede ser un delito.
6.-Persecución de la libertad de expresión y de la protesta social: como en los viejos tiempos.
7.-¿Un Código Penal para todos o sólo para unos pocos?
8.-La condición de criminal perdura durante más tiempo. Criminal eres, criminal serás.
9.-Peligrosidad y malas compañías: dime con quién andas y te diré por qué te condeno.
10.-La nueva regulación de la Libertad condicional y la suspensión de la pena.
1.-Un Código Penal más severo: hoy es falta, mañana será delito.
El proyecto de Código Penal (en su Exposición de Motivos) nos indica que se suprimen las faltas para incrementar la eficacia de la justicia penal, facilitando una disminución relevante del número de asuntos menores que pueden encontrar respuesta en la vía civil o en la administrativa. Es decir, que nos “venden” esta reforma como una vía para descongestionar la Administración de Justicia.
Sin embargo, lo que no nos dicen es que la supresión de las faltas implica que el Código Penal pasa a ser mucho más severo, sin que exista una justificación para ello en la realidad social que vivimos actualmente. Tampoco nos dicen que la congestión que existe en el funcionamiento de los juzgados penales es menor que la congestión que existe en los juzgados civiles y contencioso-administrativos, por lo que no existe ninguna necesidad real de descongestionar este ámbito jurídico penal, para cargar más de asuntos a los juzgados civiles y contencioso-administrativos a los que la ciudadanía acude más habitualmente.
Lo que verdaderamente implica esta reforma es que determinadas acciones que, hasta ahora, no tenían una especial gravedad (ej. hacer un graffiti, llevarse sin pagar una botella de leche de un supermercado, etc.) y, por esa razón, se consideraban faltas, ahora pasarán a ser delitos, agravándose las consecuencias jurídicas y sociales de quienes los cometieron (posibilidad de detención policial si nos denuncian, imposición de antecedentes penales, etc.).
En los casos en que las faltas se transforman en sanciones administrativas o civiles, también se producen consecuencias que perjudican a la ciudadanía ya que, entre otras cosas, se incrementan los costes de la defensa (si alguien quiere defenderse, en muchos casos, deberá pagar previamente las tasas judiciales y arriesgarse a tener que pagar las costas -gastos-del juicio si no le dan la razón), reduciéndose, con ello, las posibilidades de acceder a la justicia.
2.-Cadena Perpetua, llamada “prisión permanente revisable”.
La Constitución, en su artículo 15, prohíbe la imposición de penas inhumanas y degradantes. Además exige, en su artículo 25, que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estén orientadas hacia la reeducación y la reinserción social.
Con la introducción de esta cadena perpetua encubierta, el Derecho Penal del Estado deja de ser legítimo al impedir la posibilidad de reinserción y reeducación, vulnerar el derecho a la dignidad de las personas e introducir una pena inhumana.
No es cierto que este tipo de pena sea necesaria. Además de tener ya una pena máxima de 40 años (¿Nos hemos parado a pensar qué vida hay después de pasar 40 años en una prisión?, ¿si entras con 30 y sales con 70 años, hay posibilidad de tener algún tipo de vida en libertad?, ¿no es suficiente castigo?, ¿es necesaria la cadena perpetua con las penas tan graves que ya tenemos?), tenemos también el menor índice de criminalidad en delitos violentos de la Unión Europea y el Estado pretende el endurecimiento injustificado del Código Penal, lo que parece demostrar que su único fin es la represión y el negocio carcelario, olvidándose de los fines sociales cuyo resultado beneficiaría a todos la ciudadanía (¿Qué preferimos, una efectiva reinserción de los condenados gracias a la cual no volverán a delinquir o llenar las cárceles de presos sin fecha de salida incrementando el coste que eso supone para el Estado?).
Tampoco es cierto que exista impunidad en el Estado español. Nuestras penas ya son muy severas y los periodos de cumplimiento de las mismas son de los más elevados de la Unión Europea. Inducir a la población a pensar que 20, 30 o 40 años de pena privativa de libertad es irrisorio, es un grave ejercicio de irresponsabilidad puesto que supone anular sin justificación alguna el inmenso valor de una de las capacidades fundamentales para el desarrollo del ser humano, como es la libertad.
3.-Sujeto peligroso o sujeto nocivo para el pueblo, ¿quién decidirá cuándo y por qué somos personas peligrosas?
En nuestro sistema penal se prevén dos posibles consecuencias jurídicas del delito: las penas y las medidas de seguridad. La pena se aplica cuando se considera que una persona es culpable de haber cometido un delito y la medida de seguridad se aplica cuando se considera que una persona ya condenada puede ser peligrosa para la sociedad y se hace necesario imponerle una serie de actuaciones o prohibiciones para evitar que vuelva a delinquir.
Debido a que las medidas de seguridad se basan en una posible peligrosidad del sujeto y no existe ningún baremo objetivo que permita determinar si, en el futuro, alguien va a cometer un nuevo delito, hasta ahora esas medidas no podían tener un contenido más gravoso que el de la pena pues es con ésta, y sólo con ésta, con la que el Estado tiene legitimidad para castigar.
Sin embargo, con el nuevo proyecto del Código Penal, se pretende que las medidas queden desvinculadas de la pena, de forma que es posible imponer una medida privativa de libertad aunque la pena no sea privativa de libertad, y dicha medida puede extenderse en el tiempo de forma ilimitada aunque la pena tenga una determinada duración.
Eso significa que podemos ser sancionados más gravemente por lo que creen que somos y lo que creen que vamos a hacer en el futuro que por lo que hemos hecho en el pasado, lo que lleva a autorizar la aplicación de un derecho penal de autor (no de acto) y un derecho de peligrosidad (no de culpabilidad), más propio de un sistema autoritario que de un sistema democrático como el que supuestamente tenemos.
Además, esta nueva regulación afectará especialmente a personas que podrían estar necesitadas de una atención especializada, como son las personas drogodependientes y las que sufren trastornos mentales, de forma que, cometiendo el mismo delito que una persona que no tenga esa problemática, podríamos encontrarnos con que, mientras ésta es condenada al pago de una multa, a aquéllas se les impone su internamiento en un centro psiquiátrico, bien por un plazo máximo de 5 años (personas drogodependientes), bien hasta su curación (personas con trastornos mentales), pudiendo ocurrir que esa curación nunca llegue -ya que muchos de estos trastornos son crónicos-y se vean privadas de libertad de por vida.
4.-Delitos contra los derechos de autor, ¿dónde está la proporción?.
El nuevo Código Penal que se quiere aprobar vuelve a la carga con la protección de los derechos de la propiedad intelectual. A pesar de que ya tenemos normas administrativas que protegen esos derechos (lo que significa que no es necesario aplicar el Derecho Penal en estos casos), esta nueva reforma nos sorprende con un aumento de las penas y de los casos en los que se puede cometer un delito en este ámbito. Veamos algunos ejemplos:
-Habiendo conseguido en diciembre de 2010 que la última reforma del Código Penal recogiera que las ventas de CDs y DVDs que realizan los manteros para sobrevivir pasaran a ser consideradas faltas y no delitos si lo que vendían no superaba los 400 euros (ante la levedad de esas conductas y el sentir general de la población que no consideraba que personas que intentan vender en la calle para poder sobrevivir fueran delincuentes de los que había que proteger a la sociedad), nos encontramos con que dichas conductas vuelven a ser consideradas delitos, aumentando las sanciones a imponer y generando unos antecedentes penales que impiden la regularización y la integración de estas personas en la sociedad. Nuevamente, se castiga más duramente al más desfavorecido social y económicamente.
-Para la comisión de los delitos contra la propiedad intelectual ya no se va a exigir que exista ánimo de lucro (intención de ganar dinero) sino que se tenga intención de obtener un beneficio directo o indirecto. ¿Qué es un beneficio directo? ¿E indirecto? Se introducen conceptos jurídicos indeterminados que nos crean una inseguridad jurídica prohibida por la Constitución.
-Los responsables de webs que ofrecen enlaces donde se pueden descargar obras protegidas por los derechos de autor se enfrentarán a penas de hasta seis años de prisión. A partir de ahora se penalizará compartir la cultura con la misma pena que la que castigará los delitos de abusos sexuales a menores de dieciséis años.
¿A quiénes benefician estos cambios? ¿La sociedad tiene miedo de los manteros y necesita que el Estado la proteja de ellos? ¿Consideramos que causa el mismo daño una persona que abusa sexualmente de un menor de edad que el responsable de una web que comparte un enlace en el que se puede descargar un libro cuyos derechos de autor están protegidos?
5.-Cuando la solidaridad puede ser un delito.
La reforma planteada modifica también la redacción del artículo 318 bis, que está dedicado a “Los delitos contra los derechos de los extranjeros”.
Por un lado, se castiga a quien ayude a una persona en situación irregular a entrar o transitar por el Estado español, salvo cuando se realice por razones humanitarias. Sin embargo, no se define qué supone “prestar ayuda por razones humanitarias”, lo que deja un amplio margen de interpretación: ¿Habrá que esperar a que la persona en cuestión sufra malnutrición o tenga una enfermedad grave para poder prestarle ayuda sin que ello se convierta en delito? Parece que la solidaridad pasará a ser delito si prestas apoyo a una persona en situación irregular (sin papeles), pues darle alojamiento, llevarla en autostop o cualquier otra conducta similar, podrá ser sancionada penalmente si no es considerada ayuda humanitaria.
Por otro lado, se penaliza a quien ayude, con ánimo de lucro, a una persona en dicha situación irregular a permanecer en España. Ello permitirá castigar a quien le alquile una vivienda o habitación, preste asistencia médica o jurídica (si cobra por ello), o realice cualquier servicio profesional, desde arreglar un grifo a vender unos pantalones. ¿Se podrá exigir a los comerciantes que comprueben la situación ilegal de la persona inmigrante antes de venderle alimentos? Esta nueva modalidad delictiva es desproporcionada e injustificada.
Resulta paradójico que el único artículo destinado a la protección de los derechos de las personas extranjeras castigue el apoyo o la ayuda a quienes, precisamente por no tener los papeles en regla, viven en condiciones de mayor precariedad y encuentran muchos más obstáculos para conseguir los mismos servicios y garantías que el resto de sus vecinos, olvidando lo que cabría esperar fuera el objetivo de este artículo: perseguir a quien interesadamente decide sacar beneficio económico aprovechándose especialmente de la situación de estas personas.
Criminalizar la solidaridad se dirige únicamente a destruir la empatía y el apoyo mutuo que, de manera natural, se produce entre las personas en circunstancias adversas; penalizar las relaciones interpersonales que se establecen entre semejantes sólo puede tener como objetivo aislar socialmente y negar la misma condición humana a las personas inmigrantes que carecen de autorización administrativa para residir en el país.
6.-Persecución de la libertad de expresión y de la protesta social: como en los viejos tiempos.
La protesta social se criminaliza en unos términos muy poco claros y subjetivos. La línea que antes delimitaba lo que era delito y lo que no lo era se desdibuja especialmente en este apartado. Por ejemplo:
-Se castiga a quien difunda mensajes que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público o que refuercen la decisión de llevarlos a cabo, de manera que una persona que difunda una manifestación por facebook o twitter, incitando a cometer un delito de alteración del orden público, o reproduciendo el mensaje o consigna publicado por otro en ese sentido,
podría ser acusada de cometer un delito de este tipo si se produce algún altercado en dicha acción (acto de violencia sobre las personas o sobre las cosas), aunque dicha persona no haya acudido a la manifestación o no conozca a quien comete el delito o no haya tenido nada que ver con su comisión. Para que nos hagamos una idea de la dimensión de la reforma: el orden público lo podríamos alterar desde un sillón de nuestra casa y ser condenados por ello.
-Se equipara a los vigilantes de seguridad privada con los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, concediéndoles la misma protección.
-Se podrá llegar a alterar el orden público en un espacio privado (por ejemplo, una sucursal bancaria). ¿No es eso una contradicción?
-El único artículo del Código Penal que protege nuestros derechos cívicos (art. 559) es sustituido por completo y sin explicación por el delito de difusión de mensajes que inciten a alterar el orden público. Es decir, eliminan la protección de nuestros derechos cívicos para criminalizar nuestra libertad de expresión e introducir los delitos de opinión.
-Además, se puede castigar a la organización a la que pertenezca la persona responsable de haber cometido los desórdenes públicos, en lo que constituye un atentado sin precedentes al principio básico de personalidad de las penas (según el cual sólo responden por sus actos las personas que los hayan cometido).
-Se considerará una circunstancia agravante al imponer las penas, el hecho de que los “desórdenes públicos” sucedan en el transcurso de una manifestación (poniendo este hecho al mismo nivel que protagonizar desórdenes públicos con armas u otros instrumentos peligrosos).
-La resistencia pasiva ante, por ejemplo, una agresión policial, podría ser considerada atentado a la autoridad (incrementándose la pena). Según la legislación actual, se exige una resistencia activa para ser condenado por tal delito, al ser más grave que la simple resistencia.
La penalización de estas conductas vulnera claramente el derecho a la libertad de expresión y ataca los derechos de reunión y manifestación, buscando reforzar la represión contra las protestas, cada vez más generalizadas, contra las políticas de recortes (PAH, Yo Sí Sanidad Universal, las Mareas, etc.). Criminalizar a los movimientos sociales, que cuestionan un sistema político y económico injusto y se organizan para generar alternativas, es la manera escogida por el gobierno para intentar silenciar la lógica contestación que genera la progresiva precarización de nuestras vidas.
7.-¿Un Código Penal para todos o sólo para unos pocos?.
El legislador ha proclamado a los cuatro vientos que esta reforma es la reforma contra la corrupción, por cuanto la misma revisa numerosos delitos de los llamados económicos o de cuello blanco (delitos cometidos por empresas, por funcionarios, fraudes a la seguridad social o a la Hacienda Pública, etc).
Si bien es cierto que ha regulado con mayor detalle algunas de estas conductas, no es cierto que haya endurecido todas las penas, ni es cierto que trate a todos los ciudadanos por igual, ni es cierto que el mero endurecimiento signifique voluntad de atajar la corrupción pública o privada. Así:
-Varios de los más importantes delitos de corrupción cometidos por funcionarios, como la malversación de caudales públicos, rebajan bastante las penas.
-Los delitos de corrupción cometidos por particulares son más detallados, pero cínicamente dejan fuera de la nueva regulación las conductas que castigan actuaciones fraudulentas ya vividas en la sociedad como es la venta de participaciones preferentes por entidades financieras, que originalmente podía ser sancionada a través del art. 287 bis del anteproyecto y que ha desaparecido del proyecto ahora aprobado.
-Igualmente, se establece un doble rasero en el fraude a la administración pública, de forma que el fraude a la seguridad social, percibiendo el paro mientras se trabaja en B, por ejemplo, será sancionado desde el primer euro, mientras que el fraude a Hacienda exige una cuantía mínima de 120.000 euros para ser aplicable, beneficiando con ello a las altas rentas que podrán permitirse grandes defraudaciones sin temor a ser sancionadas en vía penal. Además, para las defraudaciones a la hacienda pública se prevé un régimen mucho más beneficioso de atenuación de la pena en caso de reintegro de las cuantías defraudadas, pues si el defraudador devuelve lo defraudado en los dos meses siguientes a su imputación los tribunales podrán rebajarle sustanciosamente la pena, beneficio que no contempla el fraude a la seguridad social. No obstante, estas modificaciones no provienen de la actual reforma, sino que se contemplan en la Ley Orgánica 7/2012, de 26 de diciembre, vigente desde enero de 2.013.
Nos encontramos con un derecho penal que privilegia a las clases más pudientes o con mayor capacidad económica para cometer estos delitos, pues agrava injustificadamente la sanción de aquellas personas o grupos que por necesidad o vulnerabilidad puedan cometer pequeños fraudes mientras minimiza los fraudes cometidos por grandes empresas o rentas pese a su indudable mayor cuantía.
Por otro lado, la persecución de la corrupción no es mera cuestión de técnica legislativa y/o mera modificación de artículos sino que exige una voluntad decidida por los poderes públicos de investigarla, perseguirla, enjuiciarla y sancionarla. Y a tenor de las últimas actuaciones de estos poderes públicos (posición de la fiscalía ante las querellas contra políticos y banqueros; recortes de medios y plantilla en la inspección de hacienda; supresión sibilina del delito de venta de participaciones preferentes originalmente previsto, etc) parece clara la falta de voluntad del Gobierno de perseguir estos delitos.
8.-La condición de criminal perdura durante más tiempo. Criminal eres, criminal serás.
Se amplían los plazos para la cancelación de antecedentes penales. Eso significa que el calificativo de delincuente en una persona se verá incrementado en el tiempo, estigmatizando su situación y dificultando su reinserción.
En los delitos leves con condenas superiores a 3 años de prisión, el plazo de cancelación de los antecedentes pasa de 3 a 5 años. En los delitos graves, ese plazo pasa de 5 a 10 años, y en los delitos particularmente graves el plazo se puede elevar hasta los 25 años. Además, se alargan también los plazos para dar de baja las cancelaciones de los antecedentes penales en el Registro Central de Penados.
A esta ampliación de los plazos para cancelar los antecedentes penales debemos sumarle la posibilidad de que los tribunales añadan medidas de seguridad muy largas tras el cumplimiento de la pena (Punto 3), lo que en la práctica puede conllevar que el ciudadano vea marcado en los registros públicos de por vida su condición de condenado por los tribunales. Esta alargamiento de los plazos supone un nuevo ejemplo del giro hacia el derecho penal de autor que ha tomado esta reforma, menospreciando además la reinserción o cambio de vida que haya logrado el ciudadano desde la comisión de su primer delito.
Las consecuencias prácticas son muy perniciosas ya que:
-Se aumenta la visibilización de la condición de “delincuente” de la persona, de forma que si se le abriera un segundo proceso, aunque hubieran transcurridos numerosos años desde el primero, los tribunales dispondrían de información teóricamente irrelevante a nivel legal pero que condicionará irremediablemente su impresión sobre la culpabilidad de dicha persona. -Al desaparecer las faltas (Punto 1) la comisión de cualquier ilícito penal, por nimio que sea, generará antecedentes penales cuya cancelación solo podrá pedirse transcurridos seis meses desde la extinción de la condena, la cual podrá alargarse si mediara la imposición de una medida de seguridad. -Los certificados de antecedentes penales se exigen para numerosos trámites ante las administraciones públicas, por lo que la existencia de éstos condicionará muchas de las solicitudes de estas personas (solicitud de subvenciones o ayudas, acceso a determinados trabajos u oposiciones, etc), incidiendo desproporcionadamente entre la población migrante para la que será cada vez más difícil regularizar su situación, condenándola de nuevo a la clandestinidad y la precariedad.
9.-Peligrosidad y malas compañías: dime con quién andas y te diré por qué te condeno.
Una de las prohibiciones que podrán imponer los tribunales a una persona condenada (bien para obtener la suspensión de su condena, bien como requisito de cumplimiento de una libertad vigilada) es la de contactar con ciertas personas o grupos por entender que estos pueden facilitar o incitar a esa persona a cometer nuevos delitos.
Si esta reforma ya introduce un derecho penal de autor a través de las medidas de seguridad, castigando nuestra personalidad y no el delito que hayamos podido cometer, ahora da un paso más allá e impone con tono moralista, propio de sistemas autoritarios, la esfera social en que los ciudadanos condenados deben moverse para conseguir el “favor del juzgador”. Este nuevo Código, en suma, condena primero por la personalidad del ciudadano para después achacar la responsabilidad a la influencia que el entorno juega en él.
Dado que no se define ni describe lo más mínimo cómo deben ser o qué circunstancias deben reunir estas personas o grupos con los que nos prohibirán contactar, en la práctica se está concediendo una gran discrecionalidad a los tribunales para decidir, sin apenas conocimiento para ello, con quién puede o no relacionarse el ciudadano condenado. ¿Qué significa esto?:
-Se reforzarán los prejuicios y clichés sobre determinados grupos o clases sociales, favoreciendo aun más su exclusión, por entenderse que dichos grupos o clases incitan o favorecen la comisión de delitos. -Supone que los tribunales podrán basarse en meras sospechas o prejuicios para nombrar a las personas o grupos con las que el ciudadano no podrá relacionarse, hayan cometido estos delitos o no con anterioridad o haya informes fiables o no acerca de la potencial peligrosidad de esos grupos
o personas. -Supone una intromisión en la esfera de la privacidad de las personas condenadas, de quien se exige no solo que cumplan su condena, sino que además faciliten datos de su vida privada permitiendo a los tribunales modificar ésta a su libre discreción. -Supone un tratamiento paternalista y vertical de la relación entre Estado y ciudadano,a quien se le infantiliza negándole el derecho a escoger sus amistades y entorno, apelando a su presunto propio bien. -Puede suponer un paso atrás en las medidas de rehabilitación del ciudadano condenado al impedirle establecer o mantener los lazos afectivos con su comunidad, amistades o grupo de iguales.
10.-La nueva regulación de la libertad condicional y la suspensión de la pena.
La medida más importante de la proyectada reforma de la libertad condicional, es que el periodo de cumplimiento de la pena en libertad condicional pasa a ser un periodo de suspensión de la pena, “que en ningún caso podrá ser inferior a la duración de la parte de la pena pendiente de cumplimiento”.
De este modo, en caso de revocación de la libertad condicional, el tiempo transcurrido no será computable como tiempo de cumplimiento de la condena, en una demostración clara de que el Legislador abandona, con esta reforma, la concepción de la libertad condicional como beneficio penitenciario.
Por otro lado, se modifica todo el sistema actual de suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad. Estas posibilidades estaban contempladas para casos en que el propio cumplimiento de la pena de prisión podía resultar perjudicial para la reinserción social de la persona condenada (bien por ser el primer delito, tratarse de una condena pequeña…etc). Con la reforma planteada se suprimen muchas de las actuales posibilidades y se sustituyen por un régimen que favorece a quien tenga posibilidades económicas dificultando a quien menos recursos tiene acceder a la suspensión de la condena, generando situaciones claramente discriminatorias.